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CONGRESO OTORGA LICENCIA AL DIPUTADO ROBESPIERRE LIZÁRRAGA

 

Aprobada reforma constitucional en materia educativa

 

En sesión ordinaria de la Diputación Permanente de la LXI Legislatura, se aprobó de manera unánime la determinación presentada por la Comisión de Puntos Constitucionales y Gobernación, en torno al cómputo de votos de los 18 ayuntamientos del Estado, en relación con la adición de una fracción IX al artículo 4°Bis B, y la reforma de la fracción II del artículo 6° y primer párrafo del artículo 91, de la Constitución Política del Estado de Sinaloa, en materia educativa.

 

Las reformas aprobadas tienen por objeto reformar la Constitución Política Local, para reconocer como derecho humano el derecho  a la educación, declarar obligatorio el servicio de enseñanza que prestan el Estado y los municipios hasta el nivel medio superior; e imponer a los sinaloenses la obligación de cuidar que sus hijos y pupilos reciban desde la educación básica hasta la media superior, con lo que aspira a armonizar las disposiciones constitucionales locales que tienen relación  con los temas planteados, con las que al respecto establecen el artículo 3º de la Carta magna y la Ley General de Educación.

 

Por otra parte, se le dio primera lectura a la iniciativa presentada por la Diputada Nubia Xiclali Ramos Carbajal, integrante del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, en la que propone se expida la Ley de Bibliotecas del Estado de Sinaloa.

 

Asimismo, se le dio trámite a la iniciativa presentada por la y los Diputados integrantes del grupo parlamentario del Partido Sinaloense, en la que proponen reformar la fracción II del artículo 6 de la Constitución Política del Estado de Sinaloa.

 

Actualmente, este artículo señala:

 

“II. Instruirse y cuidar de que sus hijos y pupilos menores de quince años, concurran a las escuelas oficiales o particulares para recibir la enseñanza primaria y secundaria, de conformidad con las leyes respectivas. (Ref. según Decreto No. 241, de fecha 13 de enero de 1994 y publicado en el P.O. No. 17 de fecha 9 de febrero de 1994).”

 

Mientras que el texto propuesto incluye en su reforma, la educación preescolar y  media superior, tal y como se puede leer a continuación.

 

“II. Instruirse y cuidar de que sus hijos y pupilos menores de dieciocho años, concurran a las escuelas oficiales o particulares, para recibir la educación preescolar, primaria, secundaria y media superior, de conformidad con las leyes respectivas”

 

Por tratarse de  una reforma al texto constitucional, la iniciativa se remitió a la Comisión de Puntos Constitucionales y Gobernación para su estudio y dictamen.

 

Otra de las iniciativas que recibieron primera lectura, fue la presentada por el Diputado Rigoberto Valenzuela Medina, integrante del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, que busca la adición de un párrafo cuarto al artículo 51 de la Ley de Agua Potable y Alcantarillado del Estado de Sinaloa.

 

Este párrafo contempla  que el usuario no cubra pago alguno cuando la Junta respectiva suspenda o limite el suministro de agua potable, por el tiempo en que deje de percibir el citado servicio, sin perjuicio de cubrir a las juntas los gastos de administración y mantenimiento, por los servicios de alcantarillado, sanitario y saneamiento.

 

Durante la sesión, también se aprobó por la Diputación Permanente, las solicitudes de licencia para separarse del cargo del Diputado Robespierre Lizárraga Otero, del Partido Sinaloense y que surte efecto a partir del día 29 de febrero, y la del Diputado Martín Pérez Torres, el Partido Acción Nacional, la cual surtirá efecto a partir del 5 de marzo de 2016.

 

Cabe destacar, que también se le dio lectura al comunicado remitido por la Comisión Estatal de Derechos Humanos de Sinaloa, en el que se expone que en tiempo y forma, se solicita de manera respetuosa al Poder Legislativo, tomar en consideración los efectos previstos en diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de la Constitución Política del Estado de Sinaloa, y de la Ley Orgánica de la Comisión Estatal de Derechos Humanos de Sinaloa, para resolver en consecuencia, lo relativo a la sustitución de dos consejeros consultivos y el debido cumplimiento al mandato al titular de éste organismo autónomo constitucional.

 

Además, se informa que seis consejeros consultivos, incluyendo los dos que concluyen su función en este año 2016, mismos que deben ser sustituidos por antigüedad de integración como por participaciones e interés en asistencia a las sesiones, son los siguientes:

 

Lic. Rubén Beltrán Juárez

 

Lic. Oscar Félix Chávez Carrillo

 

Lic. Rosa Isela Medina Eusquiano

 

Lic. Juan José Ríos López

 

Mtro. Arturo Rocha Peralta

 

Lic. Nivardo Zamora Loáiza

 

 

 

Dicho documento fue enviado a la Comisión de Derechos Humanos de esta LXI Legislatura para su análisis.

 

Finalmente, se citó a sesión pública ordinaria a la Diputación Permanente, para el martes 08 de marzo, a la hora de Reglamento.

 

 

 

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